Seguro de desempleo para los trabajadores zafrales de la Naranja

Publicado por Dra. Cecilia Eguiluz en

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SEGURO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES ZAFRALES DE LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señor Presidente:

La actividad citrícola en Uruguay ha venido acrecentando su importancia en la economía nacional desde la sanción de la Ley 13.930 en diciembre de 1970, que creó la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola del MGAP.

Si bien son dos las zonas en que se desarrolla la actividad, al norte y al sur del país, es en el litoral -en especial en Salto, donde la producción citrícola comenzó a desarrollarse mucha antes de la fecha indicada- que presenta una importancia económica relevante.

Es un sector que demanda mano de obra en forma intensiva y con cierta calificación, y con una importante incidencia en empleos indirectos, pudiéndose estimar en alrededor de más 15.000 las personas ocupadas en los diferentes etapas del proceso de producción en los picos de la zafra, que se extiende normalmente entre los meses de marzo a noviembre de cada año.

Atento a que buena parte de las personas empleadas lo son durante el referido período, se hace necesario adecuar las normas del seguro de desempleo a efectos de contemplarlas, ya que actualmente la legislación vigente en la materia, Decreto-Ley N° 15.180 y Ley Nº 18.399 , establecen para surja el derecho al Seguro de Paro, en el caso de los jornaleros remunerados por día o por hora, el haber computado 150 jornales y por lo menos 12 meses de relación laboral inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal, lo que en la mayoría de los casos no sucede.

Por otra parte, para tener derecho a un nuevo período de subsidio por seguro de paro, debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior, lo que por lo expuesto tampoco suelen cumplir.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias sociales que se derivan de la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo cada vez que finaliza la zafra teniendo en cuenta el periodo anual. Por ello se solicita remitir esta exposición al Poder Ejecutivo solicitando se adecue la legislación vigente en la materia a efectos de contemplar a los trabajadores zafrales de la actividad citrícola de forma tal que:

  1. Puedan acceder al seguro de paro aun cuando no computen 12 meses de relación laboral inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal y

  2. Poder acceder al mismo aun cuando no haya transcurrido un plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.

Saluda a usted atentamente,

 

Cecilia Eguiluz
Representante Nacional por Salto

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