Aguinaldo para Jubilados

Publicado por Dra. Cecilia Eguiluz en

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Senadores Germán Coutinho y Cecilia Eguiluz

Solicitud de aguinaldo para los jubilados presentada por los Senadores Germán Coutinho y Cecilia Eguiluz en noviembre de 2015.


Montevideo, 4 de Noviembre de 2015

Señor Presidente

De la Cámara de Senadores

Ernesto Agazzi

Presente

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la Constitución de la República, solicitamos se remita al Poder Ejecutivo, mediante minuta de comunicación, la aspiración que se otorgue un aguinaldo anual a aquellos jubilados y pensionistas de menores ingresos.

Los legisladores firmantes consideramos que en los últimos años, facilitado por condiciones que no se dieron en décadas, el Estado ha visto incrementarse de forma muy importante y generalizada el gasto público. Si bien una parte de ese gasto ha sido destinado a políticas sociales, no se priorizado suficientemente la situación de muchos jubilados y pensionistas que luego de una vida de trabajo, no logran satisfacer aún las necesidades más básicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Uruguay presenta una de las mayores condiciones de envejecimiento poblacional donde más de 600.000 personas reciben prestaciones de jubilación o pensión (contributivas y no contributivas). El proceso de envejecimiento seguirá profundizándose en los próximos años produciéndose lo que se denomina el “envejecimiento del envejecimiento”. Según el informe del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para el año 2019 existirá una más acentuada proporción de mayores de 60 años que la de niños menores de 14 años.

Con la información disponible, estimamos que en el año 2016 como máximo habrá unos 350.000 jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Servicio de  Retiros y Pensiones Policiales con ingresos mensuales inferiores a $12.000 (pesos uruguayos doce mil).

Estos datos determinan que debamos seguir profundizando en el proceso de regulación y ajuste del Sistema de Seguridad Social por lo que acorde a nuestro compromiso con este sector de la población, venimos a solicitar al Poder Ejecutivo la iniciativa en un proyecto de ley por el cual se otorgue un aguinaldo anual a jubilados y pensionistas de menores ingresos del Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Servicio de  Retiros y Pensiones Policiales.

En una primera etapa, se propone un aguinaldo fijo, con el objetivo de otorgar un beneficio mayor a los pasivos de menores ingresos.

El aguinaldo propuesto podrá financiarse con cargo a rentas generales, con un abatimiento de los créditos de los Grupos 1 y 2 “Materiales” y “Servicios no Personales” de 3.300 millones de pesos, de acuerdo a los criterios de distribución, entre los diferentes incisos, que establezca el Poder Ejecutivo.

Con este mecanismo, y sin afectar el déficit fiscal, se busca atender un reclamo impostergable a través de un manejo más eficiente y justo de los recursos existentes.

PROPUESTA de PROYECTO de LEY

“Artículo 1º. (Aguinaldo para pasivos de menores recursos) – Otorgase a partir del año 2016 un aguinaldo anual de $ 9.200 (nueve mil doscientos pesos uruguayos) a pagar en diciembre de cada año, a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del servicio de Retiros y Pensiones Policiales cuyos ingresos totales promedio mensuales, al año anterior, hayan sido inferiores a $ 12.000 (doce mil pesos uruguayos). A efectos de dicho cálculo se computarán sueldos, pasividades, rentas de capital y demás rentas del pasivo y se requerirá una declaración jurada simplificada del pasivo beneficiario.

Artículo 2º. (Financiación) – La partida se financiará con cargo a Rentas Generales, con un abatimiento en los créditos de los Grupos 1 y 2 – “Materiales” y “Servicios no personales” por un monto equivalente a $ 3.300.000.000 (pesos uruguayos tres mil trescientos millones), de acuerdo a los criterios de distribución entre los diferentes incisos que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º. (Reajuste) – El monto del aguinaldo y el ingreso total promedio mensual del artículo 1º, se reajustarán siguiendo las actualizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República a partir del año 2017.

Artículo 4º (Mejoras futuras del aguinaldo a pasivos) – El Poder Ejecutivo, evaluará la ampliación de la base de beneficiarios y monto  de aguinaldo por beneficiario  establecido por esta Ley, cuando existan condiciones fiscales y económicas que lo habiliten.

Agradeciendo al señor Presidente, de curso a la minuta de comunicación respectiva solicitando al Poder Ejecutivo haga suya la propuesta que sigue por ser la materia de su competencia privativa, saludan atte.

Germán Coutinho
Senador de la República

Cecilia Eguiluz
Senadora de la República

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