Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales

Publicado por Dra. Cecilia Eguiluz en

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Especial para Diario CambioHoy queremos compartir con ustedes el proyecto de Ley que presentamos en referencia a hacer imprescriptibles los delitos de índole sexual.
El concepto de la prescripción de la acción penal alude a la imposibilidad de perseguir y castigar a alguien luego de transcurrido un cierto tiempo desde la comisión del hecho delictivo.
Es por ello que en algunos países se considera que el instituto de la prescripción es una herramienta que debe tenerse en cuenta para combatir más eficazmente algunos delitos en particular, tales como los delitos sexuales, la corrupción y los delitos de lesa humanidad…

De hecho, en su momento se declaró la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, de las violaciones graves de los derechos humanos y del delito de genocidio.

En el caso de los delitos sexuales, nosotros entendemos que el mensaje debe ser el mismo, máxime cuando es de conocimiento público que la víctima de este tipo de delitos no necesariamente puede dar a luz pública el delito sexual cometido en su contra en el límite de tiempo que ha establecido la ley. Personas expertas, mundialmente reconocidas en temas de violencia en contra de las mujeres, señalan los serios y devastadores efectos de las agresiones sexuales.

En efecto, estudios demuestran que las víctimas de agresiones sexuales exhiben una variedad de síntomas inducidos por el trauma, entre los cuales se encuentran, pesadillas, depresión, falta de concentración, desórdenes del sueño y la alimentación y sentimientos de ira, humillación y auto-acusación. Lamentablemente, estos síntomas pueden persistir durante muchos años.
Ante esta realidad, la acción penal por estos delitos sexuales no debe estar atada a término prescriptivo alguno. Es que factores temporales no deben sumarse a una experiencia que de por sí es sumamente traumática.

Por otro lado, algunos estudios demuestran que las personas que han sido víctimas de abuso sexual en su infancia pueden narrar sus historias en tres episodios de vida diferentes. Un primer grupo de víctimas de abuso sexual infantil divulga su historia en la adolescencia al progenitor no ofensor o a otro miembro de la familia. El segundo divulga su historia alrededor de los 25 años de edad, típicamente a amigos. El tercer grupo de víctimas de abuso sexual infantil divulga su historia alrededor de los 40 años, y es usualmente a su terapista a quien se lo informa. Al tomar en consideración lo anterior, existe la posibilidad de que una persona abusada sexualmente durante su infancia pueda caer dentro del grupo de personas que esté preparada para divulgar su historia después de los 35 hasta los 40 años. Sin embargo, para esa fecha el delito ya habría prescrito.

Esta situación limita significativamente la capacidad del Estado para encausar al sujeto agresor.
Creemos que el mensaje que debe enviar el Estado en contra de este tipo de delitos sexuales debe ser contundente. Es nuestra responsabilidad prevenir la violencia sexual y animar a sobrevivientes para divulgar su abuso. En aras de fortalecer la política pública establecida, es necesario que dichos delitos sexuales no tengan un término fijo para encausarse.
No hay duda que ser víctima de cualquier delito puede ser un evento traumático, sin embargo, ser víctima de un delito sexual tiene consecuencias devastadoras tanto en el ámbito personal, para la víctima, como para la sociedad completa.

Los delitos sexuales exigen un tratamiento particular, puesto que sus efectos negativos físicos y psicológicos son a corto y a largo plazo. Si bien es cierto que ya existen algunas normas sobre delitos puntuales, hay necesidad de ser proactivos y siempre hay espacio para hacer más. Pronto el Parlamento Nacional tratara este proyecto de Ley y esperemos que sea un aporte a mejorar este tema.

Publicado en Diario Cambio el viernes 12 de agosto de 2016

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